Requerimiento de terminación anticipada y las normas de conducta.

 


Requerimiento de terminación anticipada y las normas de conducta.

Este documento tiene la intención de aportar a la didáctica jurídica sobre el tema de requerimiento de terminación anticipada y las normas de conducta.

“Es un proceso penal especial que permite abordar al fiscal y al procesado debidamente asesorado por su defensa la aceptación de cargos atribuidos beneficiándose por ello de una reducción de la pena.

La terminación anticipada hace que el proceso concluya de una manera rápida y eficaz. La puede solicitar el fiscal, el imputado o ambos desde que se formaliza la investigación preparatoria presentando para ello un acuerdo provisional donde se establezcan la pena reparación civil y otras consecuencias del delito. La reducción de la pena por terminación anticipada no procede en los delitos de crimen, organizado explotación sexual, proxenetismo, delitos contra la libertad sexual y ofensas al pudor público.

En el caso de una persona de incidente si procede de la reducción por terminación anticipada, pero no por confesión sincera”. (Fuente: PASTILLA JUDICIAL: TERMINACIÓN ANTICIPADA – Corte del Callao)



Según el Decreto Legislativo Nº 1585, pues con este Decreto Legislativo se modificó el artículo 268 del Código Procesal Penal con relación a la sanción a imponerse, que ahora es superior a cinco años de pena privativa de libertad, lo cual, según criterio del recurrente, resulta relevante por cuanto, en caso de acogerse a la terminación anticipada del proceso, con la reducción adicional acumulable que establece el artículo 471 del Código Procesal Penal, la pena a imponerse no podría ser superior a cinco años.

 

Este procedimiento se encuentre regulado en el documento: Protocolos de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Código Procesal Penal, de acuerdo a los D.S. N° 009-2018 – JUS y D.S. N° 010-2018 - JUS el cual se menciona que el:

Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación de la terminación anticipada del proceso, cuyo objetivo es fortalecer la actuación de los operadores de justicia en la aplicación del proceso especial de terminación anticipada, con miras a descongestionar la carga procesal. Está conformado por (04) subprocesos y ocho (09) actividades.

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

 


SUBPROCESO 01: INICIO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

Participan el Imputado/a, representado/a por su Abogado/a y/o Ministerio Público (Fiscal a cargo de la investigación).

Paso 01: Solicitan el inicio del proceso de terminación anticipada.

Paso 02: Pueden presentar una solicitud conjunta con un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil. La continuidad del trámite requiere la no oposición del imputado/a o el Fiscal.


SUBPROCESO 02: REQUERIMIENTO FISCAL O SOLICITUD DE EL/LA IMPUTADO/A

 

Participan el Imputado/a, representado/a por su Abogado/a y/o Ministerio Público (Fiscal a cargo de la investigación).

 

Paso 03: El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado/a se pone en conocimiento de las partes, quienes se pronuncian en un plazo de 5 días hábiles sobre la procedencia de la terminación anticipada.


SUBPROCESO 03: AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

 

Participan el Poder Judicial (Juez de investigación preparatoria), imputado/a, representado/a por su Abogado/a y/o Ministerio Público (Fiscal a cargo de la investigación).

  • Poder Judicial
  • Paso 04: El Juez dispone la audiencia de terminación anticipada (carácter privado).
  • Paso 05: El Fiscal presenta los cargos; el imputado/a puede aceptarlos o rechazarlos.
  • Paso 06: El Juez explica al imputado/a las consecuencias del acuerdo y los limites de controvertir su responsabilidad.
  • Paso 07: El imputado/a se pronuncia aceptando o no su responsabilidad penal y la reparación civil fijada.
  • Paso 08: El Juez fomenta el acuerdo entre las partes, pudiendo suspender brevemente la audiencia.

SUBPROCESO 04: SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Responsable:

  • Poder Judicial
  • Paso 09: El Juez dicta sentencia anticipada dentro de 48 horas si el acuerdo es razonable, incluye pena, reparación civil y consecuencias accesorias. La sentencia aprobatoria puede ser apelada por las partes procesales, salvo el Fiscal y el imputado/a.
  •  Rige lo dispuesto en el artículo 398 del CPP. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales, se entiende fuera de el/ la Fiscal e imputado/a, en tanto y en cuanto respecto de éstos últimos la sentencia anticipada respete los límites del acuerdo.

¿Qué significa controvertir su responsabilidad?

 

El artículo 468, inciso 4 del nuevo Código Procesal Penal prescribe con claridad que: “El juez deberá explicar al procesado los alcances y las consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes.”

 

El Tibunal Constitucional al respecto señaló en su: Pleno. Sentencia 709/2020 en el fundamento 7:

 

La terminación anticipada es un proceso penal especial que se sustenta en el principio del consenso. Sentado lo anterior, cabe mencionar que este proceso implica la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal, y la posibilidad de negociación sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias y en el que no se encuentra permitida la actuación de pruebas.

 

En FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA:

2. Ahora bien, es necesario precisar que la previsión de que sea el propio juez quien exprese directamente al imputado los efectos de la terminación anticipada viene prescrita como una regla (artículo 468, incisos 4 y 5 del Nuevo Código Procesal Penal) y tiene sentido que sea así, para que no quede duda sobre que el procesado conoce las consecuencias de su anuencia respecto del acuerdo.

Esto significa que el juez debe explicar al imputado los alcances y las consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad,  además debe existir la manifestación de la voluntad del favorecido (imputado) respecto de si estaba plenamente de acuerdo o no con los términos de la sentencia. Esto quiere decir aceptar que es responsable de haber cometido el delito.

Básicamente, cuando aceptas un acuerdo de determinación anticipada, aceptas que eres culpable del delito y acuerdas con el fiscal pagarle una reparación civil.

 Como parte de este acuerdo, se te indica que no puedes divulgar información privada del caso. Si luego te expresas en un medio de comunicación diciendo que eres inocente, estás contradiciendo lo que aceptaste en el acuerdo y violando los términos de dicho acuerdo.

 

Ejemplo:

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios de Puno, a cargo de la magistrada María Candelaria Morales Segura, sentenció a 3 años y 9 meses de pena privativa de libertad suspendida, a Jorge Paul Ramos Loaiza y Cesar Condori Amanqui.

 

Esta sentencia se dio luego de que los imputados, de manera voluntaria y en consulta con sus abogados, decidieran acogerse al principio de la terminación anticipada.

 

En el caso de Cesar Condori, quien se desempeñaba como director Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno, fue sentenciado como autor del delito contra la administración, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su forma de cohecho pasivo impropio; mientras que a Jorge Ramos, exfuncionario de la mencionada institución, como cómplice del mismo delito.

 

Los ahora sentenciados tendrán que pagar por concepto de reparación civil la suma de 6500 soles en favor del Estado peruano. Se les impuso, además, reglas de conducta y fueron inhabilitados por 5 años para el ejercicio de toda función pública. (Fuente LP Derecho)

https://lpderecho.pe/sentencian-exfuncionarios-exigieron-cuatro-canastas-navidenas-acelerar-pagos/

En el ejemplo queda claro que sí se puede celebrar una determinación anticipada en casos de delitos de corrupción siempre que las partes involucradas, incluyendo la fiscalía y el acusado, estén de acuerdo y cumplan con los requisitos establecidos en la ley peruana. Esto generalmente se hace a través de un acuerdo en el cual el acusado acepta su responsabilidad y acuerda pagar una reparación civil a cambio de una pena menor o incluso suspendida.

 

Al aceptar un acuerdo de determinación anticipada se acepta la responsabilidad del delito y acuerda pagar una reparación civil. Como parte del acuerdo, también se indica que no se puede divulgar información privada del caso. Si después se exponen diciendo que eres inocente, se está contradiciendo lo que se acordó en el acuerdo y se estaría violando los términos del mismo.

 

¿Qué sucede si rompo el acuerdo de posibilidad de controvertir su responsabilidad?

 

En la mayoría de los casos de determinación anticipada se incluye una cláusula de no divulgar información privada del caso. Esta cláusula es considerada estándar y generalmente está presente en casi todos los acuerdos de determinación anticipada. Sin embargo, para saber si tu acuerdo en específico tiene esta cláusula, tendrías que revisar cuidadosamente los términos del acuerdo que firmaste. Si no tienes acceso a una copia del acuerdo, puedes solicitarlo al fiscal que llevó tu caso.

 Al cuestionar o disputar mi responsabilidad en el caso en sí, yo podría estar apelando a un error procesal las nuevas pruebas que puedan haber surgido después de que aceptó la determinación anticipada. Esto podría llevar a una reconsideración de mi caso y potencialmente a una reconsideración del acuerdo que aceptó previamente.

 Si comienzas a expresar que un fiscal se hizo de "artimañas" para capturarte o te obligó aceptar los términos del acuerdo, y no hizo lo que debía hacer adecuadamente, podrías estar violando varios puntos clave en tu caso.

 ¿Qué sucede si expreso en un medio de comunicación que soy inocente?

 Primero, estarías cuestionando la legalidad y la integridad del proceso judicial en contra de ti. Segundo, si estos comentarios se hacen en medios de comunicación, estarías violando los términos del acuerdo de determinación anticipada que aceptaste previamente, incluyendo la cláusula de no divulgar información privada del caso.

 Si simplemente te expresas en un medio de comunicación diciendo que eres inocentepodrías enfrentar una multa o una condena de arresto por violar el acuerdo. Sin embargo, si tu declaración causa daño a otros involucrados en el caso o a la credibilidad de la justicia, podrías enfrentar cargos más serios, como por ejemplo denuncia por difamación o perjurio.

 Al haber aceptado el acuerdo de determinación anticipada, no puedes pronunciarte en medios de comunicación diciendo que no lo hiciste, ya que esto violaría lo que aceptaste en el acuerdo con el fiscal. Al aceptar ser culpable y acordar la reparación civil, también te comprometiste a no divulgar información privada del caso en medios de comunicación. Si lo haces, estarías violando el acuerdo y podrías enfrentar consecuencias legales.

 Si ya saliste y dijiste que eres inocente, no puedes hacer nada. Lo mejor es que permanezcas en silencio, y cuando vuelva el tema, solo digas que ya es pasado.

 

Si algún fiscal o ciudadano te denuncia por haber revelado información privada y haber ido en contra del acuerdo, te toca atenérteme a las consecuencias y recibir un castigo. Lo mejor es guardar silencio en lo adelante y no volver a comentar nada sobre el asunto.

 

 ¿Qué sucede si yo acepté una terminación anticipada con una pena de cuatro años, dos meses, suspendida por y una inhabilitación?


Si resulta que realizaste una terminación anticipada por una pena de autor del delito contra la administración, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su forma de cohecho pasivo impropio y una reparación civil y debes acogerte a las normas de conducta conforme al artículo 58 del código penal.

La inhabilitación es una pena que se paga por reconocer el acto de corrupción. Como llegaste a un acuerdo de determinación anticipada, te dan una pena menor de la regular, pero te inhabilitan. Por lo tanto, ya no puedes volver a funciones públicas.

 No puedes trabajar como docente, agente municipal, inspector, etc. Ningún trabajo relacionado y/o dependientes del Estado. En cuanto a la reparación civil, siempre es recomendable pagar y salir de eso. Si no pagarías la pena con prisión efectiva. Lo que tienes que recordar es que después del pago de la reparación civil tienes que pagar también los intereses que te cobrarán. Los intereses siempre son más del doble de la suma original. El pago tiene que ser en una oficina de la Corte donde te indicarán.

En el ejemplo que se explicó: Se les impuso, además, reglas de conducta y fueron inhabilitados por 5 años para el ejercicio de toda función pública.


¿Por qué separaron en el cargo a la ex Subprefecta María Clarivel Huaman Jintach?

 

En un medio de comunicación María Clarivel Huaman Jintach Ex Sub prefecta Provincial de Condorcanqui día 13/09/2024 en la Radio AW en una transmisión en directo:

 


“Mi nombre es María Clarivel Huaman Jintach tuve, soy la ex subprefecta de la provincia de Condorcanqui bien Esto quería aclarar algunas cosas sobre mi detención porque a veces hay, esto quería aclarar algunas cosas sobre mi detención porque a veces hay malos entendidos de que lo han llevado por la corrupción lo cual lo cual si puedo decir que jamás como Awajún que soy he nacido Acá tengo mi familia Awajún, Santa Rosa (…) en todo sitio (…) es algo sorprendente y desde el primer inicio que yo asumí el cargo siempre dije que me voten cuando estoy al lado de mi pueblo, más no soy partícipe de la corrupción, entonces siempre he detestado la corrupción, quizás no soy popular (…) y la verdad es muy indignante cuando no somos parte de la corrupción (…) me trataron como un delincuente como una cómo te puedo decir matona (…) viene este el notificador de poder judicial (…) Bueno del caso no puedo hablar tengo algunas restricciones el caso. Entonces yo lo que puedo decir es hay personas que quieren que seamos como los demás quiero decir yo nunca voy a andar tras de nadie tengo mis mis principios mis valores quizás no voy a ser partícipe a estos personajes de autoridades que tenemos los puedo llamar autoridades lacras que tenemos acá en la provincia de Condorcanqui quizás no soy su partícipe ello y me quieren excluir y noticias no es un indígena que hace sus pronunciamientos (…) anuncio voy a ser participe porque yo no voy a permitir más callarme y estar mirando que mi delante hagan lo que quieran”

 Fuente:

https://web.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=824749066443048

 


Solo la ciudadana podría aclarar a la población el motivo de su separación ya que en su declaración pública ante los medios no quedó claro, lo que sí quedó claro es que está en contra de algunas autoridades. 

Comentarios

Síguenos en nuestras redes sociales

Sígueme en YouTube Sígueme en TikTok  Sígueme en Twitter

Anuncio

Entradas más populares de este blog

¡ROSEMARY PIOC TENAZOA, LE MINTIÓ AL PAÍS!

ROSEMERY PIOC TENAZOA VUELVE A MENTIRLE AL PAIS

EL CASO CONDORCANQUI, AÚN QUEDA ESPERANZA.

¿Quién es Etsam Luis Chigkim Catip?

La Caída de las lideresas sociales: El Caso de Rosemary Pioc Tenazoa, Maria Clarivel Huaman Jintach y Silvia Samaniego Gutiérrez

Luis Chigkim Catip y el caso "San Marcelo": ¿Defensor de los estudiantes o estrategia de redención?