Ascender sin reconocer el mérito: El Minedu y su contrasentido que desmotiva a los docentes a continuar estudios.
Por Leonardo Serrano Zapata.
En el Perú, ser docente y querer crecer en la
Carrera Pública Magisterial se ha vuelto, paradójicamente, un ejercicio de fe y
paciencia. Hoy, los docentes vemos con preocupación cómo el propio Ministerio
de Educación, amparándose en su potestad normativa, establece criterios de
evaluación que cambian de concurso en concurso, sin coherencia con la ley ni
respeto por el principio de meritocracia que proclama defender.
Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional del concurso de Ascenso 2025 aprobado con la RVM N.º 048-2025-MINEDU.
El caso más reciente es el del Concurso de Ascenso Docente 2025, regulado por la Resolución Viceministerial N.º 048-2025-MINEDU. En esta convocatoria, se restringe el puntaje para títulos adicionales y segundas especialidades a aquellos obtenidos únicamente después del nombramiento. Es decir, años de estudios adicionales realizados antes de ingresar a la carrera magisterial pierden todo valor para ascender. Lo peor es que esto contradice los concursos previos, la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, que no limitan la fecha de obtención de grados académicos.
Frente a la Carta N° 3 –LSZ-2025 en la que se sustenta los motivos de la modificatoria, el Ministerio de Educción me responde —mediante el OFICIO N.º 01123-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED— que sí tiene la facultad de cambiar los criterios porque la norma lo permite.
El
Ministerio, a través de la Dirección de Evaluación Docente, se ampara en su
competencia para formular indicadores e instrumentos de evaluación, conforme al
artículo 15 de la LRM y su Reglamento de Organización y Funciones. No se cuestiona
la facultad para formular indicadores, se cuestiona que el MINEDU desconozca el
inciso 53.2 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
*Artículo 53.- Criterios de Evaluación para el ascenso
“53.2. La formación profesional y los méritos del postulante comprende estudios de postgrado, segunda especialidad, especialización, actualización y capacitación, los cargos desempeñados, las distinciones obtenidas y la producción intelectual”.(*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, publicado el 19 de mayo de 2017
Este respalda que no existe restricción temporal para reconocer estudios adicionales. Además la entidad omite analizar la coherencia de la restricción con la ley y el principio de meritocracia. El Ministerio de Educación al señalar como sustento que: “Considerar los estudios posteriores al ingreso pues con ello se identifica al profesor que busca permanentemente un desarrollo personal encontrándose en la carrera magisterial”. No fundamenta técnicamente por qué ahora se excluyen títulos previos, cuando antes eran válidos. Es decir, en las evaluaciones de Ascenso de escala anteriores al 2024, sí se les reconocía el mérito, ahora un docetnte que, antes de ser nombrado, se esforzó por cursar una carrera complementaria para servir en otro nivel educativo o una segunda especialidad hoy ve invisibilizada esa inversión académica. En buen castellano, nos dicen a los docentes: Lo hacemos porque podemos. Y si pueden, lo harán las veces que consideren conveniente, sin importar que cada cambio deje sin piso la planificación profesional de miles de docentes.
Docente contratado o nombrado en alguna IE pública piense antes de realizar “Otros estudios de educación superior” (de profesor, licenciado en educación o segunda especialidad). Por qué no se sabe si mañana eso tendrá valor para el Ministerio de Educación a cargo del ministro Morgan Niccolo Quero Gaime.
El Minedu agrega: "estos criterios podrían variar en futuros concursos", dejando la puerta abierta a la improvisación normativa y trasladando la incertidumbre a miles de docentes que planifican su carrera profesional y sus expectativas de ascenso.
Esta práctica es un tiro de gracia a la
motivación para seguir estudiando. ¿Cómo planificar mi formación si lo que hoy
vale mañana podría no contar? ¿Qué estímulo tiene un docente para invertir
tiempo, dinero y esfuerzo en una segunda especialidad o un nuevo título, si
solo descubrirá su relevancia cuando el concurso sea convocado? Este sinsentido
desincentiva la mejora continua y la actualización de competencias que la misma
ley exige.
Si el Ministerio quiere fortalecer la meritocracia, que empiece por respetarla.
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