Ascenso Docente 2026: la meritocracia condicionada en la gestión de María Esther Cuadros y Gerber Pérez Postigo
El Concurso de Ascenso Docente 2026
vuelve a ignorar el título de segunda especialidad y otros títulos
profesionales obtenidos antes del nombramiento docente. Estudiar antes del
nombramiento: el pecado que el gobierno de José María Balcázar y el MINEDU no
perdonan.
El Ministerio de Educación ha convocado el
Concurso de Ascenso Docente 2026 mediante la Resolución Viceministerial N.°
044-2026-MINEDU, firmada por el recientemente designado viceministro de Gestión
Pedagógica, Dr. Gerber Pérez Postigo. En apariencia, un proceso ordinario; en
el fondo, la consolidación de una práctica preocupante: criterios que
restringen el reconocimiento del mérito docente.
«La formación profesional y los méritos
del postulante comprenden estudios de posgrado, segunda especialidad,
actualización y capacitación, especialización, los cargos desempeñados, las
distinciones obtenidas y la producción intelectual». — Art. 53.2,
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (DS N.° 004-2013-ED)
La Ley de Reforma Magisterial (Ley N.°
29944) y su Reglamento son explícitos: en ningún artículo se establece una
restricción temporal que subordine la validez de los méritos al momento del
nombramiento. Sin embargo, el subcriterio 1.2 de la Matriz de Valoración del
Concurso 2025 —criterio mantenido en 2026— exige que: «los títulos de
segunda especialidad u otro título de profesor o licenciado en educación hayan
sido obtenidos con posterioridad al nombramiento».
Matriz de Valoración — Concurso 2025 (RVM N.° 048-2025-MINEDU), criterio mantenido en 2026. El subcriterio 1.2 exige que los títulos hayan sido obtenidos con posterioridad al nombramiento.
Miles de docentes que invertimos años en
nuestra formación —y que obtuvimos una segunda especialidad o carrera antes de
ingresar a la Carrera Pública Magisterial— vemos ese esfuerzo ignorado. No por
carecer de valor académico, sino por no encajar en un criterio arbitrario. No
siempre fue así: los concursos de 2021, 2022 y 2023 no imponían esa condición.
Cualquier título era reconocido con independencia del momento en que se obtuvo.
La restricción es nueva; el agravio, reciente.
Lo mismo ocurrió en los procesos de 2024 y
2025, situación que advertimos en artículos anteriores. Ni la ministra María
Esther Cuadros Espinoza ni el viceministro Gerber Pérez Postigo —docente
nombrado en la Carrera Pública Magisterial en Arequipa— han asumido la
reflexión necesaria para corregir un criterio que contradice el principio que
debería sustentar todo el sistema: el mérito como pilar de la carrera docente,
tanto en la Educación Básica como en la Superior.
Matrices de Valoración — Concursos 2021 y 2022 (RVM N.°
057-2021-MINEDU). Ninguno de los concursos anteriores al 2024 impuso la
restricción de fecha que hoy se cuestiona.
Este enfoque quiebra la lógica del desarrollo
profesional docente. ¿Qué incentivo tiene un docente contratado o nombrado para
seguir estudiando si no existe certeza de que sus logros serán valorados? A
ello se suma una desigualdad evidente: quienes se formaron después del
nombramiento acceden al puntaje, mientras quienes lo hicieron antes
—frecuentemente en condiciones más adversas— quedan en desventaja. No por
razones de calidad académica, sino por una variable puramente temporal y
administrativamente arbitraria.
Matriz de Valoración — Concurso 2023 (RVM N.° 061-2022-MINEDU).
Sin restricción de fecha: cualquier título era reconocido independientemente de
cuándo fue obtenido.
Doctor Pérez Postigo, está en juego algo más
que un puntaje: está en juego la coherencia. El mérito no nace con el
nombramiento; se construye antes, con años de estudio y sacrificio. La solución
es jurídicamente viable: modificar la Matriz de Valoración y alinearla con el
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, reconociendo la segunda
especialidad y la segunda carrera como méritos válidos con independencia del
momento en que fueron obtenidos.
El propio MINEDU, mediante el Oficio N.º
01123-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, reconoció tener esa facultad y señaló que
los criterios podrían variar en futuros concursos. El concurso 2026 es ese
futuro. No varió nada.
La restricción no es inevitable. El propio MINEDU lo demuestra: los concursos de ascenso 2026 convocados para docentes de instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa (RVM N.° 121-2024-MINEDU) y por el Ministerio del Interior (RVM N.° 126-2025-MINEDU) no imponen la exigencia del subcriterio 1.2. En esos procesos, los títulos de segunda especialidad y otros títulos profesionales son reconocidos con independencia del momento en que fueron obtenidos.
Matriz de Valoración — Concurso 2026 (RVM N.° 121-2024-MINEDU) para docente que pertenecen al Ministerio de Defensa. Sin restricción de fecha:
Si dentro del mismo sistema y bajo la misma ley es posible evaluar el mérito sin condiciones temporales, la restricción que se mantiene en el concurso general no es una necesidad técnica ni jurídica: es una decisión. Y las decisiones, a diferencia de las imposibilidades, pueden —y deben— corregirse.
Si la ministra Cuadros Espinoza no corrige este criterio antes de que concluya su mandato, queda la esperanza de que lo haga el próximo gobierno.
El proceso de ascenso 2026 no será ejecutado íntegramente por la administración actual, y eso abre una ventana: que el gobierno entrante restituya lo que la ley siempre reconoció, sin candados sobre el momento en que el docente obtuvo su título. Ninguna restricción administrativa debería poder más que el mérito de quien ingresó a la carrera con los estudios ya realizados y el sacrificio ya cumplido.
Es lamentable que la gestión Balcázar haya
heredado este problema y no haya tenido la voluntad política de resolverlo. En
pocos días, el premier comparecerá ante el Congreso a solicitar el voto de
confianza —que, a mi juicio, no resulta necesariamente merecido—, en un
escenario que buscará oxígeno político de cara a la segunda vuelta. Sus días en
el cargo podrían estar contados.
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