El gobierno de Balcázar eligió la desigualdad: el MINEDU a cargo de Esther Cuadros Espinoza confirma que no modificará los criterios del Ascenso Docente 2026


El Ministerio de Educación, con una respuesta oficial fechada el 27 de abril, cerró la puerta a miles de docentes que exigimos igualdad de condiciones en el Ascenso docente 2025 y 2026. El Congreso ya tomó nota.


Por Leonardo Serrano Zapata

En el Perú, un título universitario de segunda especialidad no caduca en ningún ministerio del país. Caduca, únicamente, para el Ministerio de Educación —la institución que, por mandato, debe promover la meritocracia y la revaloración docente. 
Esa paradoja resume lo que ocurre en el Concurso de Ascenso Docente 2026, convocado mediante la Resolución Viceministerial N.° 044-2026-MINEDU. Y ya no puede atribuirse a un descuido: el propio MINEDU lo ha confirmado por escrito.

Una arquitectura de exclusión

El problema se concentra en el subcriterio 1.2 de la Matriz de Valoración. En el Ascenso Docente 2026, este criterio establece que solo se reconocen los títulos de segunda especialidad obtenidos con posterioridad al nombramiento del docente. En el Concurso de Acceso a Cargos Directivos 2025-2026 (RM N.° 086-2025-MINEDU), la restricción va más lejos: criterio 1.2 Título de segunda especialidad obtenido en los últimos (5) años, puntuación 5 puntos.


 
Ambas reglas ignoran un antecedente significativo. En 2016, el Ministerio de Educación —bajo la conducción de Jaime Saavedra— impulsó un programa nacional de profesionalización directiva con la participación de ocho instituciones universitarias y pedagógicas de reconocido prestigio. Más de 15,000 directores y subdirectores de escuelas públicas se titularon entre 2018 y 2020. Hoy, esos mismos títulos de segunda especialidad no recibieron puntaje en el proceso público de Acceso a cargos directivos y de especialistas 2025.



Cabe señalar que el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (DS N.° 004-2013-ED) dispone que los méritos del docente comprenden estudios de posgrado, segunda especialidad, capacitación y producción intelectual, sin condición temporal alguna. La restricción cuestionada no emana de la ley: es una disposición administrativa incorporada en 2024 y mantenida sin corrección en los concursos públicos de los años 2024 - 2026.

La respuesta oficial: sin cambios



 
El 11 de abril de 2026, el autor de esta nota presentó formalmente una solicitud de modificación del subcriterio 1.2, registrada como Expediente MPD2026-EXT-0388081. La respuesta llegó el 27 de abril mediante el Oficio N.° 00517-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, firmado por el director de Evaluación Docente, Carlos Miguel Venturini Camarena. La posición fue inequívoca: el MINEDU no modificará el criterio.



 
El argumento oficial sostiene que el ascenso valora estudios realizados durante la permanencia en la carrera, y que los estudios previos al nombramiento ya fueron considerados en el proceso de ingreso. Sin embargo, ingreso y ascenso son procesos con finalidades distintas y bases normativas propias. Invocar uno para justificar restricciones en el otro no constituye coherencia normativa; es una interpretación administrativa que el propio sistema contradice en los concursos anteriores (2021-2023) no existía ese criterio. 

La comparación que el MINEDU no puede explicar

Los concursos de ascenso docente para instituciones educativas del Ministerio de Defensa (RVM N.° 121-2024-MINEDU) y del Ministerio del Interior (RVM N.° 126-2025-MINEDU) no aplican el subcriterio 1.2. En esos procesos, todos los títulos son reconocidos sin restricción temporal.
 



Misma ley. Mismo año. Distintas reglas.

La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 2, prohíbe la discriminación por cualquier motivo. El artículo 26 garantiza la igualdad de oportunidades en toda relación laboral. Corresponde al MINEDU ofrecer una justificación razonable y objetiva para esta diferencia de trato. Hasta la fecha, no lo ha hecho.

El Congreso interviene

El 28 de abril de 2026, el congresista Alfredo Pariona Sinche, vocero del Grupo Parlamentario Bancada Socialista, remitió el Oficio N.° 0282-2025-2026/GPBS-CR a la ministra María Esther Cuadros Espinoza, solicitando información sobre presuntas irregularidades en el MINEDU, incluyendo expresamente los criterios aplicados en los concursos de Ascenso Docente 2025 y 2026. El oficio fue ingresado al MINEDU el 29 de abril bajo el Expediente MPD2026-EXT-0439265.


 
En ejercicio de su función de control político, el Congreso ha recogido la denuncia y la ha trasladado formalmente al despacho ministerial. La ministra Cuadros Espinoza tiene ahora una obligación institucional de responder: no solo ante los docentes afectados, sino ante el Parlamento de la República.

El mensaje que este gobierno envía al magisterio es: el mérito tiene fecha y caduca según nuestra voluntad. 






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