Lorena Gavilano Iglesias, secretaria general del MINEDU negó defensa a Violeta Beas y acreditó experiencia con constancia firmada por su exesposo


Documentos oficiales muestran que la funcionaria obtuvo el cargo con una declaración jurada y un certificado suscrito por quien entonces era su esposo, e intervino en dos decisiones vinculadas con funcionarias comprendidas en la misma carpeta fiscal por negociación incompatible. 


Lorena Gavilano





Por Leonardo Serrano Zapata 

Lorena Gavilano Iglesias es abogada y se desempeña como secretaria general del Ministerio de Educación desde el 30 de abril de 2024. Ha sobrevivido a seis cambios de ministro y tres cambios presidenciales, consolidándose como la más alta autoridad administrativa del sector. 
Lo que los expedientes permiten documentar es cómo accedió al cargo, quién evaluó su idoneidad, con qué documentos se acreditó su experiencia directiva y qué decisiones adoptó cuando le solicitaron defensa legal quienes comparten con ella la misma carpeta fiscal por presunta negociación incompatible.


La constancia del exesposo y la declaración jurada

El perfil del cargo de secretaria general, establecido en la Resolución de Secretaría General N.° 197-2022-MINEDU, exige formación superior completa, ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos directivos o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.




El componente de experiencia directiva en el sector privado fue acreditado con dos documentos referidos a la empresa Global Trade & Logistic S.A.C. (RUC N.° 20519278775): una constancia de trabajo firmada por Arturo Escalante Malone — exesposo de Gavilano — en representación de esa empresa, y una declaración jurada suscrita por la propia candidata en la que declara haber desempeñado el cargo de gerente general con personal a cargo durante 7 años y 3 meses, entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de marzo de 2018.





El Informe N.° 00055-2024-MINEDU/SG-OGRH del 30 de abril de 2024, suscrito por Magali Ella Meza Mundaca como jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, reconoce expresamente: «Doris Lorena Gavilano Iglesias cumple con los requisitos», la acreditación del personal a cargo en el sector privado descansa en la declaración jurada de la propia candidata. Con ese sustento, el informe concluyó que Gavilano Iglesias cumplía los requisitos mínimos para el cargo. 





La empresa Global Trade & Logistic S.A.C. registra baja de oficio en SUNAT desde el 31 de octubre de 2024.



El contraste con los estándares exigidos a otros servidores del propio sector merece señalarse. Para un contrato docente, CAS u otros se le exige al postulante que la experiencia laboral acrediten con resoluciones de contrato, boletas de pago, constancia de servicio o recibo por horarios — no con declaraciones juradas. El Decreto Supremo N.° 001-2015-MINEDU establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del ministerio. Los expedientes no registran que se haya requerido a Gavilano boletas de pago ni recibos por honorarios para verificar el vínculo laboral con la empresa consignada en su currículum.





La RVM N.° 048-2025-MINEDU, que regula el concurso de ascenso docente 2026, se exige que: «los títulos de segunda especialidad u otro título de profesor o licenciado en educación hayan sido obtenidos con posterioridad al nombramiento». A la fecha sin ser modificada.



Desde su designación hasta la fecha, Gavilano Iglesias ha percibido una remuneración mensual de 25 mil soles, lo que representa un acumulado superior a medio millón de soles en menos de dos años en el cargo. A un docente le tomaría cuanto menos 11 años acumular la cifra. 





La carpeta fiscal que las une

La Carpeta Fiscal N.° 506015505-2026-57-0, registrada el 2 de febrero de 2026, es llevada por el Primer Despacho de la Primera fiscalía provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Lima. Se encuentra en etapa preliminar, asignada a la Policía Nacional del Perú. La presunción de inocencia de todas las comprendidas se mantiene plenamente vigente. 




Tres mujeres junto a otros investigados, están comprendidas en esa carpeta por la presunta comisión del delito de negociación incompatible en agravio del Estado:





Magali Meza Mundaca — quien evaluó y aprobó la idoneidad de Gavilano para acceder al cargo de secretaria general — es también coinvestigada en esa misma carpeta. A su vez, Gavilano le concedió defensa legal mediante la RSG N.° 037-2026-MINEDU del 24 de febrero de 2026, por el caso de la designación de Beas Otero en la Secretaría Nacional de la Juventud, y mediante la RSG N.° 068-2026-MINEDU del 27 de marzo de 2026, por un caso distinto de resistencia a la autoridad.

La defensa que se otorgó y la que se negó

El 24 de febrero de 2026, la secretaria general del MINEDU solicitó defensa legal al MINEDU por su condición de investigada en la Carpeta Fiscal N.° 506015505-2026-57-0. Como la norma asigna esa competencia a la Secretaría General — cargo que ella misma ocupa —, se abstuvo de resolver y derivó la decisión a Magali Ella Meza Mundaca, exjefa de la Oficina General de Recursos Humanos. La Resolución Jefatural N.° 00196-2026-MINEDU/SG-OGRH, emitida ese mismo día, declaró procedente la solicitud y le otorgó la defensa legal. 





El 25 de marzo de 2026 — un mes después —, Lorena Gavilano suscribió la Resolución de Secretaría General N.° 065-2026-MINEDU declarando improcedente la solicitud de defensa legal de Violeta Emperatriz Beas Otero. En esta ocasión no formuló abstención, pese a que ambas figuran como investigadas en la misma carpeta fiscal.




 El fundamento de la denegatoria, recogido en el Informe N.° 00434-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que los hechos investigados son anteriores a las funciones de Beas Otero en el MINEDU y, por tanto, no configuran el supuesto habilitante del literal l) del artículo 35 de la Ley N.° 30057 — Ley del Servicio Civil —, que exige que los hechos deriven del ejercicio de la función pública en la entidad. Lo que se cuestión es la designación, por lo tanto, correspondería defensa.

La pregunta que la resolución de denegatoria de defensa legal a Violeta Beas deja abierta es de naturaleza procedimental: el artículo 88 de la Ley N.° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General — establece que las autoridades deben abstenerse cuando tengan interés directo en el asunto o cuando exista un conflicto de interés objetivo con los administrados vinculados al procedimiento. 

El principio de imparcialidad del artículo 248 de la misma ley refuerza esa obligación. Si Gavilano debió o no abstenerse también al resolver la solicitud de sus coinvestigadas es una cuestión que corresponde evaluar a las autoridades competentes.






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