El gobierno de José María Balcázar discrimina a los docentes: evaluación de Ascenso 2026 de Educación Básica, no es igual para todos los docentes.

La gestión de la ministra Esther Cuadros Espinoza convocó al Ascenso Docente 2026, proceso que niega puntaje por títulos de segunda especialidad y otro título profesional obtenidos antes del nombramiento — excepto si eres docente de una IE administrada por el Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa. Eso, se llama discriminación.


Por Leonardo Serrano Zapata



El Ministerio de Educación convocó el Concurso de Ascenso Docente 2026 mediante la Resolución Viceministerial N.° 044-2026-MINEDU, firmada por el viceministro de Gestión Pedagógica, Dr. Gerber Pérez Postigo.

El criterio 1.2 de la matriz de valoración docente es discriminatorio y perjudica a miles de docentes. El gobierno de José María Balcázar y la gestión de la ministra de Educación Esther Cuadros Espinosa, pese a tener la facultad de corregirla. Es lamentable los tres; el presidente encargado, la ministra y el viceministro son docentes.

La discriminación contra los docentes en el gobierno de Balcázar


Antonio y sus compañeros se graduaron juntos en 2021 con el mismo título de segunda especialidad e ingresaron juntos a la Carrera Pública Magisterial en 2023, pero el destino marcó una diferencia injusta: mientras Martha y Jorge, nombrados en instituciones del Ministerio del Interior y Defensa respectivamente, obtuvieron puntaje por ese título en el proceso de Ascenso de Escala 2025, Antonio —nombrado en una escuela del Ministerio de Educación— no recibió ningún puntaje por el mismo título.

Lo más frustrante para él y para miles de docentes peruanos es que en 2026, de momento tampoco tendrán valor. Miles de docentes ya fueron discriminados en 2025.

¿Podrían los docentes que participaron en el ascenso 2025 denunciar penalmente al MINEDU por discriminación? Sí, otros podrían hacerlo si se conserva durante el proceso 2026.

   


Matriz de Valoración del concurso Ascenso de escala años 2025 y 2026 (RVM N.° 048-2025-MINEDU) El subcriterio 1.2 exige que los otros estudios de educación superior deben haber sido “obtenido posterior a su nombramiento”

En el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (DS N.° 004-2013-ED) reconoce como méritos los estudios para ascender de escala a los posgrados, segunda especialidad y capacitación, sin condicionarlos a ninguna fecha. La restricción no viene de la ley. La creó el MINEDU en 2024 y la ha mantenido en 2025 y 2026.

Antes no existía. Los concursos de 2021, 2022 y 2023 reconocían cualquier título sin importar cuándo fue obtenido. El propio MINEDU aplicó durante años un criterio justo. Luego lo cambió.

 


 En el año 2024 y 2025 el MINEDU publicó distintas normas que mencionan la valoración del mérito en los concursos de escala docente para docentes de colegios del Ministerio de Defensa (RVM N.° 121-2024-MINEDU) y del Ministerio del Interior (RVM N.° 126-2025-MINEDU) el subcriterio 1.2. En esos procesos, todos los títulos son reconocidos sin importar cuándo fueron obtenidos.

Matriz de valoración — aplicado en el Concurso Ascenso de escala 2025 y ahora 2026 (RVM N.° 126-2025-MINEDU) para docente que pertenecen al Ministerio del Interior. Criterio 1.2 Otros estudios de Educación Superior: Sin restricción de fecha de obtención de título y segunda especialidad. 

Misma ley. Mismo año. Distintas reglas. Un docente de un colegio de la PNP o FFAA. y un docente de una escuela pública regular compiten bajo condiciones distintas, aunque todos pertenecen a la carrera pública magisterial. Eso tiene un nombre: discriminación.


Matriz de valoración — aplicado en el Concurso Ascenso de escala 2025 y ahora 2026 (RVM N.° 121-2024-MINEDU) para docente que pertenecen al Ministerio de Defensa. Criterio 1.2 Otros estudios de Educación Superior: Sin restricción de fecha de obtención de título y segunda especialidad. 

 

La Constitución Política del Perú lo prohíbe expresamente. El artículo 2, inciso 2 establece que nadie puede ser discriminado por motivo de "cualquiera otra índole".

Lo que se ha hecho y lo que falta

El 11 de abril de 2026 presenté formalmente una solicitud de modificación del subcriterio 1.2, de la RVM N.° 126-2025-MINEDU, escrito registrado como el Expediente MPD2026-EXT-0388081. Desde el 13 de abril está en la Dirección de Evaluación Docente. Hasta hoy, sin respuesta ni modificatoria publicada.

El propio MINEDU reconoció, mediante el Oficio N.° 01123-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED firmado por Carlos Miguel Venturini Camarena entonces director de la Dirección de Evaluación Docente, que estos criterios pueden cambiarse. La facultad existe. La Constitución lo exige. Lo que falta es la decisión política.


¿Señores docentes y congresistas, en serio van a permitir que por segundo año consecutivo se discrimine a los docentes que, con el mismo esfuerzo y el mismo título que sus pares, reciben un trato desigual ante la ley?

Está en sus manos corregir esta injusticia. El Ejecutivo ya tuvo dos años para actuar y demostró, con su silencio y su inacción, no estar del lado de los docentes.

#NOALADISCRIMINACIÓNDOCENTE

 

 

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