No son 370,000 los electores invidentes en el país: la plantilla Braille no es una cédula electoral


Las cifras y condiciones reales del voto de las personas con discapacidad ponen en evidencia la desinformación de Perú21. Según ONPE en el 2022 la cantidad de peruanos habilitados en por RENIEC fue de 19,491 electores.



Por Leonardo Serrano Zapata.

Perú21 ha sostenido que existen alrededor de 370,000 electores invidentes, lo cual no se sustenta en datos oficiales de las autoridades electorales. Asimismo, la directora del medio afirma que el problema se replica «en todas las cédulas para invidentes a nivel nacional» y cita a INEI y CONADIS para señalar que 70,000 electores estarían afectados, una cifra que también resulta imprecisa.

La ONPE en el 2023 publicó el informe de trabajo; Acceso al voto de las personas con discapacidad en Perú, el rol de los organismos de gestión electoral, donde se señala que el registro de participación de personas con discapacidad sensorial (visual) pasó de 3,927 en 2014 a 19,491 en las elecciones regionales y municipales de 2022 en el padrón elaborado por el RENIEC, y que para las elecciones de 2026 se planificó la impresión de 30,000 plantillas Braille.

Esta diferencia entre la cifra utilizada para sustentar la denuncia y los datos oficiales de planificación evidencia una inconsistencia relevante.

30 mil plantillas Braile impresas para las elecciones 2026

La denuncia publicada por Perú21 el 12 de abril de 2026 afirma que las cédulas en Braille para personas con discapacidad sensorial consignaban el apellido "Belmont" en los cinco casilleros electorales y que ello constituía un favorecimiento ilegal al candidato Ricardo Belmont del Partido Cívico Obras. El problema central del reportaje es que confunde dos objetos distintos: la plantilla Braille no es la cédula de sufragio.

La cédula de sufragio de las Elecciones Generales 2026 tiene cinco columnas, cada una correspondiente a una elección diferente: fórmula presidencial, senadores nacionales, senadores regionales, diputados y representantes ante el Parlamento Andino. Es idéntica para todos los electores de una misma mesa.


Fuente: ADQUISICIÓN DE PLANTILLA BRAILLE – EG 2026, ONPE. La ONPE adquirió 27 modelos distintos de plantilla para sufragio (30,000 unidades en total) y 1 modelo para capacitación (17,000 unidades), diferenciados por departamento y circunscripción.

La plantilla Braille es una guía táctil de cartulina opalina blanca que se superpone a esa cédula.

Según las Especificaciones Técnicas aprobadas por la Gerencia de Gestión Electoral de la ONPE, la plantilla tiene troquelados —ventanas recortadas— que permiten al elector invidente ubicar con los dedos la posición de cada candidato y marcar su voto directamente sobre la cédula oficial. El modelo referencial del mismo documento identifica cada posición con etiquetas genéricas: "BRAILLE 1", "BRAILLE 2", y así sucesivamente. La plantilla no vota por nadie.

Si la plantilla del colegio Alfonso Ugarte mostraba "Belmont" en alguna posición, es porque esa posición era la que el Partido Cívico Obras ocupaba en la cédula de ese distrito, determinada por el sorteo público de febrero de 2026.

Ese sorteo asigna a cada partido una fila diferente según la circunscripción y el tipo de elección. La ONPE produjo 27 modelos de plantilla —uno por circunscripción— precisamente porque el orden varía en cada jurisdicción.

¿Cómo es el voto de los ciudadanos invidentes?

 

El elector con discapacidad sensorial; «Condición permanente vinculada a la falta, disminución o pérdida en el funcionamiento de la vista, audición y/o habla, así como de cualquier otro sentido». (ONPE, 2023), puede solicitar ingresar a la cámara secreta acompañado de una persona de su confianza. Además, el personal de la ONPE identificado con chaleco azul está disponible para orientarlo desde su llegada al local de votación. Todo lo actuado queda registrado en el acta electoral de la mesa, que da fe del proceso completo.


Fuente: Cartilla para promover la participación de las personas con discapacidad – ONPE, EG 2026. Primera edición, febrero de 2026. Tiraje: 83,700 ejemplares. Depósito Legal N.° 2026-00552.

 

La Cartilla para promover la participación de las personas con discapacidad detalla los pasos del proceso e indica que la plantilla Braille es "gratuita y de uso personal".

Si el elector con discapacidad visual puede contar con un acompañante de su elección dentro de la cabina, resulta difícil sostener que la sola aparición de un apellido u otro elemento en la plantilla determine su voto. La hipótesis de un direccionamiento masivo por términos como “Belmont” o “Huaco” carece, por ahora, de sustento empírico, pues omite que el elector dispone de apoyo de su acompañante y del personal electoral, conforme al protocolo de la ONPE, lo que garantiza el ejercicio libre e informado del sufragio.

La calificación del hecho como “inmoral e ilegal” resulta prematura, en tanto no se ha acreditado una afectación concreta al derecho al voto de las personas con discapacidad visual. Hasta el momento, no existen actas, testimonios directos ni evidencia verificable que demuestren que algún elector haya visto condicionado o direccionado su voto como consecuencia del contenido de las plantillas en sistema Braille.

En Arequipa, electores con discapacidad visual señalaron limitaciones al momento de votar, como el uso de siglas irreconocibles en lugar de nombres de partidos y la ausencia de pegatinas adhesivas que fijaban la plantilla para evitar desplazamientos. No obstante, ello no implica que se haya impedido el ejercicio libre del voto, pues, según los propios reportes, estas situaciones fueron atendidas por el personal de la ONPE.

En ese sentido, más que alimentar interpretaciones apresuradas, el debate debe centrarse en mejorar los mecanismos de accesibilidad electoral. Las incidencias reportadas muestran aspectos que deben corregirse en los siguientes procesos electorales para garantizar mejores condiciones de votación para las personas con discapacidad. 

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