El Gobierno de Balcázar intenta tomar el control de la SUNEDU a semanas de concluir su mandato
El MINEDU a cargo de María Esther Cuadros Espinoza, intenta recortó el mandato del superintendente de la SUNEDU apenas seis meses después de haberlo designado por tres años. El cambio de criterio jurídico ha abierto un conflicto institucional y cuestionamientos sobre la legalidad de la medida. ¿Qué sigue? ¿Renovar en su totalidad el directorio de la SUNEDU?
Por Leonardo Serrano Zapata
El
Ministerio de Educación (MINEDU) y la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (SUNEDU) protagonizan un nuevo conflicto institucional.
La controversia se originó tras la publicación de la Resolución Ministerial N.°
338-2026-MINEDU, mediante la cual el sector modificó la designación de Vicente
Paul Espinoza Santillán como representante del Ministerio de Educación ante el
Consejo Directivo de la SUNEDU.
La
decisión resulta particularmente controvertida porque Espinoza Santillán fue
designado el 11 de diciembre de 2025 mediante la Resolución Ministerial N.°
553-2025-MINEDU por un período de tres años. Sin embargo, apenas seis meses
después, el propio ministerio sostiene que dicho nombramiento solo debía
extenderse hasta culminar el período iniciado por su antecesor.
La
medida fue rechazada por unanimidad a través de un comunicado por el Consejo
Directivo de la SUNEDU, que considera que la resolución afecta la estabilidad
de su órgano de gobierno y vulnera la autonomía institucional reconocida por la
Ley Universitaria y desarrollada por el Tribunal Constitucional.
El cambio de criterio
El
núcleo de la controversia es que el MINEDU modificó su interpretación jurídica
sobre el mismo hecho en menos de seis meses.
Tras
la renuncia de Andrés Ramos Salas en diciembre de 2025, la Oficina General de
Asesoría Jurídica que correspondía designar a un nuevo representante por un
período completo de tres años. En ese momento sostuvo expresamente que
reconocer períodos complementarios implicaba crear una regla no prevista por la
ley.
No
obstante, el 4 de junio de 2026, a cargo de Claudia Mabel Zanini Fernandez,
concluyó la misma oficina emitió un nuevo informe sosteniendo exactamente lo
contrario: que el reemplazante no inicia un período propio, sino que únicamente
completa el tiempo pendiente del representante saliente. Y se realizó la
modificatoria.
Una interpretación sin
respaldo legal expreso
El
principal cuestionamiento jurídico radica en que la regla utilizada por el
MINEDU en el sexto fundamento: (…) numeral 17.2 del artículo 17 de la N°
30220, Ley Universitaria, debe ser aplicado en concordancia de lo establecido
en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520; es
decir, en caso de la vacancia del representante del Ministerio de Educación
designado con una duración de tres (3) años, corresponda designar al
reemplazante para completar el período restante; esto es, el reemplazante no
inaugura un nuevo período, sino que concluye el existente (negrita y
subrayado en nuestro), lo citado no aparece expresamente en ninguna de las
normas invocadas.
La
Ley Universitaria, Ley N.° 30220, norma disponible en el portal oficial El
Peruano y actualizada al 09/01/2026, establece que: 17.2. Todos los
miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU son designados por un período de
tres (3) años y no hay reelección. (…)
No
se contempla excepciones para los casos de vacancia. Tampoco dispone que quien
reemplaza a un miembro deba completar únicamente el tiempo restante de su
antecesor.
Por
su parte, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31520:
“PRIMERA.
Designación de integrantes
En
el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, se designarán a los nuevos integrantes del Consejo
Directivo de la SUNEDU (…)”
La
norma invocada por la Oficina General de Asesoría Jurídica
del MINEDU, para sustentar su nueva posición, reguló únicamente la
instalación del Consejo Directivo surgido tras la reforma universitaria de 2022.
La disposición no regula renuncias, vacancias ni mecanismos de reemplazo
posteriores.
La
ausencia de una norma expresa que respalde la reducción del mandato plantea
interrogantes sobre la legalidad de la medida y amerita, cuanto menos, una
revisión por parte del órgano de control interno del Ministerio de Educación y
de corresponder ministerio público, entre otros.
La
Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los
actos administrativos deben ajustarse al ordenamiento jurídico y encontrarse
debidamente motivados.
El
artículo 3 señala que la motivación constituye un requisito de validez del acto
administrativo, mientras que el artículo 6 dispone que dicha motivación debe
contener una relación concreta de los hechos y de las razones jurídicas que
justifican la decisión adoptada. Asimismo, el artículo 10 establece que
constituye causal de nulidad la contravención a la Constitución, a la ley o a
las normas reglamentarias. Si la interpretación utilizada por el MINEDU carece
de sustento normativo suficiente, corresponderá a las instancias competentes
determinar las eventuales responsabilidades y consecuencias legales que
pudieran derivarse de dicha actuación de la ministra Esther Cuadros Espinoza y
su equipo técnico.
Un contexto políticamente
sensible
La controversia ocurre cuando decenas de universidades públicas creadas por ley aún esperan obtener el licenciamiento institucional que les permita operar.
El
Consejo Directivo de la SUNEDU es el órgano encargado de aprobar las decisiones
finales sobre licenciamiento, supervisión y sanción dentro del sistema
universitario. Por ello, cualquier alteración en su composición tiene efectos
directos sobre el futuro de la educación superior.
A
este escenario se suman las declaraciones del exministro de trabajo a quién
encargaron el despacho de Educación a fines de mayo, Óscar Fernández Cáceres,
quien reveló que durante los días en que asumió temporalmente la cartera
existía presión para acelerar determinadas decisiones vinculadas al sector.
Aunque evitó identificar a los responsables, confirmó que había premura por
concretar ciertas medidas..
La
SUNEDU sostiene y con razón que la Resolución Ministerial N.° 338-2026-MINEDU
vulnera la Ley Universitaria, la Ley N.° 31520 y los criterios establecidos por
el Tribunal Constitucional sobre la autonomía de la entidad.
Más
allá del desenlace judicial o administrativo, el caso deja preguntas abiertas: ¿por
qué el MINEDU cambió de criterio respecto de la misma norma en apenas seis
meses?, ¿la nueva interpretación podría aplicarse a otros integrantes del
Consejo Directivo?, y ¿existe un intento de renovar la composición de la
SUNEDU antes del cambio de gobierno?
Lo
que comenzó como una modificación administrativa arbitraria se ha convertido en
una disputa institucional que podría terminar definiéndose en los órganos de
control, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional. Estamos advertidos de
la herencia que dejará el señor Balcázar a Educación Superior
Universitaria.
Dato:
A
pocos días del cierre de la legislatura (15 de junio) y del cambio de gobierno,
José María Balcázar y Luis Arroyo Sánchez presentaron un crédito suplementario
para financiar obras y servicios públicos. La pregunta es inevitable: ¿responde
a necesidades nacionales o a compromisos políticos de última hora? La
transparencia sobre los beneficiarios y el destino de los recursos será clave
para despejar las dudas.
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