El Gobierno de Balcázar intenta tomar el control de la SUNEDU a semanas de concluir su mandato

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El MINEDU a cargo de María Esther Cuadros Espinoza, intenta recortó el mandato del superintendente de la SUNEDU apenas seis meses después de haberlo designado por tres años. El cambio de criterio jurídico ha abierto un conflicto institucional y cuestionamientos sobre la legalidad de la medida. ¿Qué sigue? ¿Renovar en su totalidad el directorio de la SUNEDU?

Por Leonardo Serrano Zapata

El Ministerio de Educación (MINEDU) y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) protagonizan un nuevo conflicto institucional. La controversia se originó tras la publicación de la Resolución Ministerial N.° 338-2026-MINEDU, mediante la cual el sector modificó la designación de Vicente Paul Espinoza Santillán como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo de la SUNEDU.

La decisión resulta particularmente controvertida porque Espinoza Santillán fue designado el 11 de diciembre de 2025 mediante la Resolución Ministerial N.° 553-2025-MINEDU por un período de tres años. Sin embargo, apenas seis meses después, el propio ministerio sostiene que dicho nombramiento solo debía extenderse hasta culminar el período iniciado por su antecesor.



La medida fue rechazada por unanimidad a través de un comunicado por el Consejo Directivo de la SUNEDU, que considera que la resolución afecta la estabilidad de su órgano de gobierno y vulnera la autonomía institucional reconocida por la Ley Universitaria y desarrollada por el Tribunal Constitucional.

El cambio de criterio

El núcleo de la controversia es que el MINEDU modificó su interpretación jurídica sobre el mismo hecho en menos de seis meses.

Tras la renuncia de Andrés Ramos Salas en diciembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica que correspondía designar a un nuevo representante por un período completo de tres años. En ese momento sostuvo expresamente que reconocer períodos complementarios implicaba crear una regla no prevista por la ley.



No obstante, el 4 de junio de 2026, a cargo de Claudia Mabel Zanini Fernandez, concluyó la misma oficina emitió un nuevo informe sosteniendo exactamente lo contrario: que el reemplazante no inicia un período propio, sino que únicamente completa el tiempo pendiente del representante saliente. Y se realizó la modificatoria.

 

Una interpretación sin respaldo legal expreso



El principal cuestionamiento jurídico radica en que la regla utilizada por el MINEDU en el sexto fundamento: (…) numeral 17.2 del artículo 17 de la N° 30220, Ley Universitaria, debe ser aplicado en concordancia de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520; es decir, en caso de la vacancia del representante del Ministerio de Educación designado con una duración de tres (3) años, corresponda designar al reemplazante para completar el período restante; esto es, el reemplazante no inaugura un nuevo período, sino que concluye el existente (negrita y subrayado en nuestro), lo citado no aparece expresamente en ninguna de las normas invocadas.



La Ley Universitaria, Ley N.° 30220, norma disponible en el portal oficial El Peruano y actualizada al 09/01/2026, establece que: 17.2. Todos los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU son designados por un período de tres (3) años y no hay reelección. (…)

No se contempla excepciones para los casos de vacancia. Tampoco dispone que quien reemplaza a un miembro deba completar únicamente el tiempo restante de su antecesor.



Por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31520:

“PRIMERA. Designación de integrantes

En el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se designarán a los nuevos integrantes del Consejo Directivo de la SUNEDU (…)”

 

La norma invocada por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU, para sustentar su nueva posición, reguló únicamente la instalación del Consejo Directivo surgido tras la reforma universitaria de 2022. La disposición no regula renuncias, vacancias ni mecanismos de reemplazo posteriores.

 

La ausencia de una norma expresa que respalde la reducción del mandato plantea interrogantes sobre la legalidad de la medida y amerita, cuanto menos, una revisión por parte del órgano de control interno del Ministerio de Educación y de corresponder ministerio público, entre otros.

 

 

La Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos deben ajustarse al ordenamiento jurídico y encontrarse debidamente motivados.

El artículo 3 señala que la motivación constituye un requisito de validez del acto administrativo, mientras que el artículo 6 dispone que dicha motivación debe contener una relación concreta de los hechos y de las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada. Asimismo, el artículo 10 establece que constituye causal de nulidad la contravención a la Constitución, a la ley o a las normas reglamentarias. Si la interpretación utilizada por el MINEDU carece de sustento normativo suficiente, corresponderá a las instancias competentes determinar las eventuales responsabilidades y consecuencias legales que pudieran derivarse de dicha actuación de la ministra Esther Cuadros Espinoza y su equipo técnico.

 

Un contexto políticamente sensible

La controversia ocurre cuando decenas de universidades públicas creadas por ley aún esperan obtener el licenciamiento institucional que les permita operar.

El Consejo Directivo de la SUNEDU es el órgano encargado de aprobar las decisiones finales sobre licenciamiento, supervisión y sanción dentro del sistema universitario. Por ello, cualquier alteración en su composición tiene efectos directos sobre el futuro de la educación superior.

A este escenario se suman las declaraciones del exministro de trabajo a quién encargaron el despacho de Educación a fines de mayo, Óscar Fernández Cáceres, quien reveló que durante los días en que asumió temporalmente la cartera existía presión para acelerar determinadas decisiones vinculadas al sector. Aunque evitó identificar a los responsables, confirmó que había premura por concretar ciertas medidas..



 Lo que está en juego

La SUNEDU sostiene y con razón que la Resolución Ministerial N.° 338-2026-MINEDU vulnera la Ley Universitaria, la Ley N.° 31520 y los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional sobre la autonomía de la entidad.



Más allá del desenlace judicial o administrativo, el caso deja preguntas abiertas: ¿por qué el MINEDU cambió de criterio respecto de la misma norma en apenas seis meses?, ¿la nueva interpretación podría aplicarse a otros integrantes del Consejo Directivo?, y ¿existe un intento de renovar la composición de la SUNEDU antes del cambio de gobierno?

Lo que comenzó como una modificación administrativa arbitraria se ha convertido en una disputa institucional que podría terminar definiéndose en los órganos de control, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional. Estamos advertidos de la herencia que dejará el señor Balcázar a Educación Superior Universitaria. 

Dato:



A pocos días del cierre de la legislatura (15 de junio) y del cambio de gobierno, José María Balcázar y Luis Arroyo Sánchez presentaron un crédito suplementario para financiar obras y servicios públicos. La pregunta es inevitable: ¿responde a necesidades nacionales o a compromisos políticos de última hora? La transparencia sobre los beneficiarios y el destino de los recursos será clave para despejar las dudas.


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