Vicente Espinoza seguirá en la SUNEDU. Juzgado constitucional de Lima frena la intención de José María Balcázar y María Esther Cuadros por tomar la institución.

El 1° juzgado constitucional de Lima suspendió temporalmente los efectos de dos resoluciones del MINEDU durante la gestión de María Esther Cuadros y José María Balcázar que buscaban modificar su representante ante la SUNEDU.

Por Leonardo Serrano Zapata.

La decisión responde a una medida cautelar pedida por el Sindicato Único de Trabajadores de la SUNEDU (SISUNEDU) y por el propio Espinoza Santillán, en ese sentido el Primer Juzgado Constitucional de Lima a cargo del juez Juan Núñez ordenó mediante la resolución uno de fecha 20 de julio, suspender provisionalmente las Resoluciones Ministeriales N.° 338-2026-MINEDU y N.° 342-2026-MINEDU, y dispuso que se mantengan vigentes, de forma excepcional, la Resolución Ministerial N.° 553-2025-MINEDU, el acuerdo del Consejo Directivo de la SUNEDU adoptado en la Sesión N.° 051-2025 y la Resolución Ministerial N.° 580-2025. 

La medida no resuelve el fondo del conflicto, pero mantiene, mientras tanto, la designación original de Espinoza Santillán.

 


 

El expediente forma parte de un proceso de amparo más amplio, en el que se discutirá si el cambio del representante fue legal. Todo comenzó en diciembre de 2025, cuando el MINEDU designó a Espinoza Santillán como su representante ante la SUNEDU por un periodo de tres años.


Meses después, en 2026, durante la gestión de María Esther Cuadros Espinoza el ministerio emitió dos nuevas resoluciones —la N.° 338 y la N.° 342— que dejaban sin efecto esa designación. Y designaban a Pericarpio Chauca Valqui como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo de la SUNEDU.

 

Imagen de la candidatura de Policarpio al Senado por el partido Morado durante las elecciones generales de 2026.

Los demandantes sostienen que este cambio no respondió a una causa legal válida, sino a un intento del Poder Ejecutivo liderado por José María Balcázar de tomar mayor control sobre la SUNEDU, justo cuando el sindicato negociaba un pliego de reclamos laborales con la entidad. Para decidir si otorgaba la medida cautelar, el juzgado revisó tres requisitos legales. El primero es la apariencia del derecho, es decir, si existen indicios razonables de que el reclamo de los demandantes podría ser válido.

 

Aquí, el juez señaló que la Ley Universitaria establece causales específicas para remover a un miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, y que, en una revisión inicial, no se aprecia que esas causales se hayan aplicado en este caso. El juzgado también recordó que la administración pública puede tomar decisiones discrecionales, pero siempre debe explicar con claridad las razones concretas detrás de ellas, y no limitarse a invocar de forma genérica el interés público.

El segundo requisito es el peligro en la demora: si esperar hasta el final del proceso judicial podría causar un daño imposible de reparar. El juzgado consideró que sí existía ese riesgo, porque las resoluciones cuestionadas ya estaban vigentes y podían ejecutarse en cualquier momento, afectando derechos como la defensa y la debida motivación. Por eso, en lugar de anular directamente las resoluciones —lo que hubiera significado adelantar opinión sobre el fondo del caso—, el juez optó por congelar sus efectos mientras continúa el proceso. Así, se mantiene vigente la situación anterior: Espinoza Santillán sigue como representante del MINEDU y las normas que sustentaban su nombramiento continúan aplicándose de forma excepcional.



Esta decisión es solo un paso dentro de un proceso judicial que aún no termina. El juez en su resolución final, definirá si el cambio de representante fue legal o no. ¿El gobierno de Keiko Fujimori continuará con los planes de Balcázar? ¿Cuál será la relación entre el ejecutivo y SUNEDU en los próximos años?


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