Consejo Nacional de educación 2026-2029: la mitad de los designados no fueron propuestos por la comunidad educativa.
Revisamos los expedientes de los designados
por la exministra María Esther Cuadros y muestran que solo tres consejeros
fueron propuestos por la comunidad educativa. Ada Gallegos Ruiz Conejo, Mileydi
Flores Fernández, Livia Piñas Rivera, Luciana Puente Berry y Guido Rospigliosi
Galindo; presentaron su propia candidatura.
Por Leonardo Serrano Zapata.
El Decreto Supremo N.° 002-2023-MINEDU señala que son los "actores vinculados a la comunidad educativa" quienes pueden presentar propuestas de consejeros. La norma habla de terceros que postulan a un candidato, no se permiten solicitudes personales (autopostulación).
Al revisar los expedientes de los 12
designados mediante la Resolución Ministerial N.° 332-2026-MINEDU, previamente
seleccionados con serios cuestionamientos por Ebert Ordinola, quien
presidió el comité; Sandra Ramírez, entonces viceministra de Gestión
Institucional (actual jefa de asesores del ministro Chang); y Gerber Pérez,
viceministro de Gestión Pedagógica y Marcela Benavides, presidenta del
Directorio de Empresarios por la Educación.
Solo tres consejeros; José Luis Naranjo Correa (11/05), José Vicente Ramos Lalupú (12/05), y Grecia Elena Rojas Ortiz (11/05), fueron propuestos por terceros. Otros seis Mileydi Flores Fernández (06/05), Ada Gallegos Ruiz Conejo (12/05), Livia Cristina Piñas Rivera (12/05), Miriam Ponce Vértiz (12/05), Luciana Puente Berry (11/05) y Guido Alfredo Rospigliosi Galindo (12/05); presentaron directamente su propia candidatura, pese a no estar contemplado en la norma, fueron admitidos de continuar en el proceso hasta su designación.
Lida Violeta Asencios Trujillo ingresó por
renovación, y en los casos de Ángela Bravo Chacón y Mariela Eyzaguirre Retamozo
no fue posible identificar el ingreso de sus expedientes en el sistema del
MINEDU (MPD2026-EXT-475756 y 467958).
Recordemos que Miriam Ponce Vértiz renunció
para posteriormente ser designada (Resolución Suprema N° 019-2026-MINEDU) como
viceministra de gestión pedagógica en la gestión del ministro de educación José
Antonio Chang.
Un caso que destaca es el de Ada Lucía
Gallegos Ruiz Conejo, actual presidenta del CNE. Su expediente (MPD2026-EXT-0478837)
registro que presentó su propia candidatura el 12 de mayo de 2026, alrededor de
las 23 :00 horas, último día del plazo.
Como se recuerda ella demandó al MINEDU en
calidad de directora ejecutiva de la Asociación de Universidades del Perú –
ASUP, en el 2015 exigiendo transparencia en los procedimientos de SUNEDU.
¿Tenemos derecho los peruanos de exigir transparencia y cumplimiento del Art. 6
del Decreto Supremo N.° 002-2023-MINEDU en la designación de los miembros de
CNE 2026-2029? Lo tenemos.
En la convocatoria realizada el 29 de abril de
2026, el MINEDU convocó a que la comunidad educativa hiciera la “presentación
de propuestas para la selección de miembros del CNE periodo 2026-2029”.
¿Cuál era el interés de la gestión de María
Esther Cuadros de aceptarlos ‘así nada más’? ¿Dedocracia? Es pertinente que el
Minedu aclare por qué en la convocatoria 2026-2029 se permitió explícitamente
la autopostulación. La mayoría presentados entre el 11 y 12 de mayo.
El artículo 10 del TUO de la Ley N.° 27444
contempla la nulidad de actos administrativos; “La contravención a la
Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”.
La gestión de Chang deberá evaluar la nulidad de
oficio de este proceso y volverlo a convocar.
En una institución encargada de orientar la
política educativa nacional, la legitimidad de sus integrantes depende tanto de
su trayectoria como de un proceso objetivo, transparente y conforme a la
normativa vigente.