Exministra de Educación Flor Pablo Medina se benefició de la Ley Soto.
La Fiscalía Anticorrupción de Lima confirma que la acción penal contra la excongresista y exministra de Educación Flor Pablo se extinguió tras la aplicación de la llamada "Ley Soto"; el proceso investigaba irregularidades en un contrato de transporte de materiales educativos suscrito en 2014.
Por Leonardo Serrano Zapata.
La Primera fiscalía provincial de Lima a cargo del fiscal investigó a la exministra de Educación, Flor Pablo Medina durante la gestión de Martín Vizcarra, por el presunto delito de negociación incompatible (Carpeta Fiscal N.º 506015505-2015-444-0).
El fiscal Néstor Rivera Navarro, sostenía que los hechos habrían ocurrido cuando Medina se desempeñaba como directora de Educación Primaria del Ministerio de Educación (Minedu). Y solicitó 4 años y 8 meses de prisión en su contra en 2020 por negociación incompatible, en agravio del Estado.
El proceso penal se tramita ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima, órgano especializado en delitos cometidos por funcionarios públicos.
La fiscalía sostenía que los implicados habrían modificado sin justificación el Contrato N.º 002-2014-MINEDU y su adenda del 30 de julio de 2014, lo cual perjudicó económicamente al Ministerio de Educación y benefició directamente al Consorcio Lucar-Alcarraz, representado por Vidal Alcarraz Rivera y Francy Omar Alcarraz Serna.
Además de Pablo Medina, la investigación fiscal incluía a otras trece personas entre exmiembros del ministerio y representantes de la empresa privada. Los investigados son Manuel Cox Ganoza, José Bellido Suárez, José García Córdova, Arnold Camones Jara, Patricia Espichan Cuadros, Jimmy Santos Quiroz Caycho, Daniel Gaspar Lagua, Miriam Jessica Arias Gamarra, Jorge Martín Gómez Herrera, Lupita del Rosario Domínguez Odar, Lilly Rocío Vivanco Montoya, junto con los empresarios Alcarraz Rivera y Alcarraz Serna.
Defensa legal pagada por el ministerio de Educación
Pese a que la excongresista Pablo Medina rechazó públicamente los cargos argumentando que dejó la dirección de Educación Primaria antes de ocurrir los hechos investigados. Solicitó defensa legal y en octubre de 2017, el Ministerio de Educación autorizó financiar la defensa legal de la exfuncionaria (Resolución N.º 293-2017-MINEDU).
El archivamiento por prescripción
Vídeo de la entrevista del periodista Jaime Chincha a Flor Pablo en agosto de 2023.
El 18 de agosto de 2023, durante la entrevista con el periodista Jaime Chincha, la entonces congresista Flor Pablo cuestionaba como el congresista Soto usara la Ley N.º 31751, para acogerse a la prescripción: “Luego aprovecharse de la ley de prescripción, claro, él dice no fue de mi autoría, por favor. Votó a favor en su momento y luego al final se termina beneficiando, pero el trámite no lo hizo él, lo hizo su abogado. se lavaba las manos por todos lados”. La excongresista Pablo Medina, también se benefició de la Ley.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima declaró la extinción de la acción penal por prescripción a favor de los 14 investigados, incluido Pablo Medina, en el caso de negociación incompatible (Resolución N.º 33, del 20 de abril de 2026). Como consecuencia de la prescripción, el órgano judicial dispuso el archivo definitivo (sobreseimiento) del caso.
La decisión de prescribir el caso se dio de oficio. El juez aplicó la prescripción directamente al advertir que el plazo de persecución penal había vencido, bajo el nuevo criterio establecido por el Tribunal Constitucional (TC).
La resolución que archivó el caso quedó firme (consentida) el 9 de abril de 2026, tras el fallo del TC del 22 de enero de 2026 (Expediente N.º 00013-2024-PI/TC). En dicha sentencia, el TC declaró constitucional la Ley N.º 31751 (conocida como "Ley Soto"), la cual limita a un año como máximo la suspensión del plazo de prescripción.
Según informó el diario La República en el caso contra Pablo, la demora en la entrega de dicho material educativo significó un retraso de 187 días y ocasionó un perjuicio de S/ 4 millones al Estado por el tiempo de almacenaje.
Según el informe del fiscal Jorge Reyes Huamán: “el estado actual de la Carpeta Fiscal N.º 444-2015; se encuentra pendiente de resolverse lo correspondiente a la REPARACIÓN CIVIL, audiencias en las que ya no forma parte el Ministerio Público, quedando pendiente la ANULACIÓN DE REGISTRO (SGF)”.